En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO
Improcedente la acumulación propuesta por la parte demandada, el cual quedo establecido como punto previo en el fallo a dictarse en la presente causa.
SEGUNDO
Con Lugar la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento verbal incoado por los ciudadanos YUSSEPPE FARRUGGIO FEDELE, JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE y LUISA FARRUGGIO FEDELE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.805.583, 7.714.292 y 10.415.487, actuando en nombre propio y como comuneros de la sucesión FARRUGGIO- FEDELE, en contra de la ciudadana KARINA LOURDES ROMERO SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.742.069, abogada inscrita en el Inpreabogado ba.....