REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 38.484.
Vista la solicitud de suspensión de medida de prohibición de enajenar y gravar, presentada por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA MIQUILENA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.813.043, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por las abogadas JETSEMARY VILLASMIL y MARÍA ANTONIETA TOLEDO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 214.706 y 212.099, respectivamente, parte actora, en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue en contra del ciudadano OVIDIO MANRIQUE SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.670.598, de igual domicilio.
El Tribunal para resolver observa:
De las actas procesales se desprende que en fecha 18 de octubre de 2002, este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar a solicitud de la parte actora en el presente juicio, oficiándose al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tomare la nota respectiva.
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2002, la aludida oficina registral, dictó oficio signado con el No. 7850-1.721, a fin de informar a este Despacho que se tomó debida nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Ahora bien, de la pieza principal de la causa bajo examen, se evidencia que mediante resolución de fecha 20 de julio de 2009, este Órgano de Justicia declaró perimida la instancia en el presente proceso de SIMULACIÓN, seguido por la ciudadana ESPERANZA JOSEFINA MIQUILENA MACHADO contra el ciudadano OVIDIO MANRIQUE SANTOS, ambos ya identificados.
Consecuencialmente, este Tribunal observando que se declaró perimida la instancia, y que es la propia parte actora y solicitante de la medida, quien peticiona su levantamiento, provee de conformidad a lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2002, la cual recayó sobre un inmueble formado por una parcela de terreno propio y la casa construida sobre el mismo signada con el No. 85-51 de la Avenida 2B (antes Cañada El Brasil) en la Parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia, que mide seis metros (6 mts) de ancho por cuarenta y tres metros (43 mts) de largo, alinderado por el NORTE: linda con propiedad que es o fue de Esther Luisa Vitoria; SUR: linda con propiedad que es o fue de Teodula de Rivero; ESTE: linda con propiedad que son o fueron de Mercedes Bello y otros, y OESTE: su frente la avenida 2B, antes Cañada El Brasil. El referido inmueble se acusa propiedad del ciudadano OVIDIO MANRIQUE SANTOS, según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el No. 43, Tomo 29, Protocolo Primero.
A los fines de la suspensión de la medida, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Accidental, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 357. Y se libró oficio bajo el No. _______.

La Secretaria Accidental, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.