JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la oposición de parte a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA interpusiera la ciudadana ROSA CALZOLAIO DI VENERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.689.054, en contra de los ciudadanos JOSE VILORIA y EUNICE CORDERO, antes identificados
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder J.....