REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.804

La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, fue interpuesta por el ciudadano ELIO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.630, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho DUBELLYS VELLAFAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.912, contra los ciudadanos SANDRA MORA ACEVEDO y GUSTAVO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.284.111 y 6.747.391, respectivamente. El ciudadano ELIO MORAN, antes identificado, presentó como instrumento fundamento de la acción título cambiario autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, quedando inserto bajo el N° 76, Tomo 17 de los libros de autenticaciones.
Admitida la demanda en fecha trece (13) de Noviembre del 2008, el Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos SANDRA MORA ACEVEDO y GUSTAVO BARRIOS MARQUEZ, antes identificados, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualesquiera de los demandados, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para dar contestación a la demanda.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, el ciudadano ELIO MORAN, parte actora, confirió poder apud-acta a los profesionales del derecho RUBEN MORENO FRANCO y DUBELLYS VILLAFAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.889 y 132.912, respectivamente.
En fecha dos (2) de Julio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada DUBELLYS VILLAFAÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.912, compareció ante este Órgano Jurisdiccional y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado que la abogada en ejercicio DUBELLYS VILLAFAÑA, antes identificada, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido en fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2008, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.804. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/mhc/yccv.-