este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLÍVARES, sigue el profesional del derecho ALIRIO PAÉZ MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y VALORES DE OCCIDENTE, C.A. (INVALOC, C.A.), contra los ciudadanos LUIS MANUEL PEÑA PIRELA y RAFAEL RAMÓN GODOY VÁSQUEZ, ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia .....