Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS e ISMAEL ENRIQUE HERRERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Febrero de 1978, por ante la Jefe Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.153.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres ISMAIRA CHIQUINQUIRÁ HERRERA VILLALOBOS RIVAS y YAEL ENRIQUE HERRERA VILLALOBOS, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento .....