REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.44225
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS e ISMAEL ENRIQUE HERRERA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.765.573 y 5.817.818 respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARTHA MONTILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.40.961, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 31 de Marzo de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 22 de Abril de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público, quien en fecha 23 de Abril de 2009, manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MAIDA DEL CARMEN VILLALOBOS e ISMAEL ENRIQUE HERRERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Febrero de 1978, por ante la Jefe Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.153.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres ISMAIRA CHIQUINQUIRÁ HERRERA VILLALOBOS RIVAS y YAEL ENRIQUE HERRERA VILLALOBOS, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44225. Lo Certifico en Maracaibo 19 de Mayo de 2009.
La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán