DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, y la cual recayó sobre: Un inmueble constituido por locales comerciales y su terreno propio, distinguido con el No.72-30, ubicado en la avenida 15, nombrad las Delicias ante 19 de Diciembre jurisdicción del antiguo Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que mide por cada uno de sus lados Norte y Sur: TREINTA Y OCHO (38Mmts), por cada uno de su lado Este y o Oeste: QUINCE METROS (15,MTS) comprendido todo dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: propiedad que es o fue.....