REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Causa: COBRO DE BOLÍVARES
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la sociedad mercantil OBRAS INGENIERÍA DEL LAGO, C.A. (OBRINLAGO C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 1985, anotada bajo el N° 17, tomo 23-A y por reforma de los estatutos según Acta de Asamblea, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2007, anotada bajo el N° 35, Tomo 44-A, domiciliada en esta ciudad municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, representada judicialmente por los abogados en ejercicio VICTOR JOSÉ BRACHO LUENGO y CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.691 y 29.511, respectivamente, domiciliados en esta ciudad municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIO (P&S C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1997, anotada bajo el N° 39, tomo 10-A, hoy denominada PETROLERA SOCIAL, C.A. (P&S,C.A.), según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de Octubre de 2007, anotada bajo el N° 67, tomo 2-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, representada por los ciudadanos DANIEL ESGARDO RANGEL BARON, y YANIBET JOSEFINA MONTERO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.744.137 y 14.235.896, respectivamente, domiciliados en esta ciudad municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a tal efecto esta Operadora de Justicia para resolver, observa:
I
DE LA NARRATIVA
Recibida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de planilla de distribución bajo el numero TCM - 308-2023, librada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2023.
Seguidamente, en ese Juzgado en fecha tres (03) de noviembre de 2023, se dictó sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el Nº 12 en el presente expediente consignado con el Nro. 15.405, donde el mencionado tribunal se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia, declinando la competencia al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
Por consiguiente, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2023 en virtud del fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se remitió el presente expediente en original, mediante oficio Nro. 0315-2023, al Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Posteriormente, en fecha nueve (09) de noviembre de 2023 fue recibido por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia el presente expediente constante de noventa y seis (96) folios útiles.
Consecuentemente, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, este Tribunal INSTÓ a la parte actora a cumplir los extremos de Ley requeridos para llevar el presente procedimiento incoado, en relación a los requisitos indispensables establecidos en los numerales 3 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte actora presentó escrito a través del cual consignó los instrumentos donde se evidencia la identificación de la parte demandada y los instrumentos en que se fundamenta la pretensión.
Consecutivamente, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023 se admitió cuanto ha lugar en derecho, siguiendo su trámite a través del procedimiento oral establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil e concordancia con el artículo 8 y siguientes de la Ley de Procedimiento Marítimo, y se ordenó citar a la parte demandada.
Finalmente, en fecha cuatro (04) de marzo del 2024, la sociedad mercantil OBRAS INGENIERÍA DEL LAGO, C.A. (OBRINLAGO C.A.), antes identificada, parte actora en el presente juicio, a través de su representación judicial, abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, antes identificado, presentó dirigencia donde DESISTE del presente procedimiento.
II
DEL DESISTIMIENTO
Observa esta Juzgadora que mediante escrito de fecha (04) de marzo del 2024, la parte actora en el presente juicio, expuso que:

“Por cuanto de manera privada mi patrocinada ha conciliado la pretensión demandada, resulta oportuno DESISTIR de la ACCIÓN y el PROCEDIMIENTO en la presente causa..”


En este sentido, se observa que los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, disponen a saber, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. RC. 000478, de fecha tres (03) de agosto de 2016, con ponencia de la Magistrada VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estableció:
“Sobre este particular, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento “consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”. (Vid. sentencia N° 50, de fecha 14 de febrero 2011, caso: Franklin Visáez, contra la sociedad mercantil Autocamiones Real C.A.).
De las normas antes expuestas y de la jurisprudencia de esta Sala se desprende, que el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, es propuesto por la parte actora con la finalidad de abandonar su acción o su situación procesal en el juicio, y puede ocurrir En cualquier estado y grado de la causa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que éste conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.”
Conforme a la normativa y el criterio jurisprudencial antes citados, se observa que el actor puede desistir de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, entendiéndose por “estado del proceso o juicio” a las etapas procesales que se desarrollan en un proceso judicial, y las cuales determinan el momento o la fase procesal en donde este se encuentra, sabiendo que inicia con la admisión de la demanda hasta su decisión definitiva (fase cognoscitiva), y la ejecución del fallo (fase de ejecución).
Asimismo, se observa que el actor también puede limitarse a desistir del procedimiento, lo que produce la extinción de instancia, en cuyo caso si es efectuado después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte demandada.
Por otra parte, de lo antes expuesto se desprende, que otro de los requisitos para que prospere el desistimiento del procedimiento, están circunscritos a que dicha manifestación de voluntad conste en el expediente en forma autentica, y que el acto sea puro y simple, esto es, que no esté subordinado a un término o condición.
En el caso de autos, se observa, la declaración de forma expresa en el expediente, de la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento por la parte actora sociedad mercantil OBRAS INGENIERÍA DEL LAGO, C.A. (OBRINLAGO C.A.), antes identificada, siendo una manifestación de voluntad, efectuada de forma pura y simple, al no estar sometida a un término o condición. Así se determina.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la manifestación de voluntad expuesta por la sociedad mercantil OBRAS INGENIERÍA DEL LAGO, C.A. (OBRINLAGO C.A.), parte actora en desistir del procedimiento, consta en actas de forma expresa, pura y simple, manifestación la cual puede interponerse en el presente estadio procesal, sin necesidad de consentimiento alguno, debido a que no se ha trabado la litis, y teniendo facultad expresa para desistir, conforme se evidencia en el poder que riela en el folio Nro. siete (07) del presente expediente, tal y como se dejó constancia en líneas anteriores considerando que el desistimiento del procedimiento, no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia lo HOMOLOGA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la terminación de la presente causa y del archivo del expediente, este juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento, resolviendo en auto por separado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la sociedad mercantil OBRAS INGENIERÍA DEL LAGO, C.A. (OBRINLAGO C.A.), en contra de sociedad mercantil POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIO (P&S C.A.), todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo; en consecuencia, se HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento.
SEGUNDO: Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE ENRIQUE JARABA URDANETA