Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA FRANCO BRICEÑO, ya identificada contra el ciudadano JOSÉ DAVID DE ANDRADE MALDONADO ya identificado.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la reconvención de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano JOSÉ DAVID DE ANDRADE MALDONADO ya identificado, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA FRANCO BRICEÑO, ya identificada. Quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 03 de Agosto de 2.007 por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR el divorcio solución propuesto por la ciudadana MARIELA JOSEFINA FRANCO BRICEÑ.....