REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.799.
I. Consta en las actas procesales lo siguiente:
Se inicia la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, con escrito presentado por el abogado ANTONIO SOTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.650.222 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.444, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 1977, bajo el No. 78, Tomo 6-A, expediente No. 11.161 de la nomenclatura llevada por dicho Registro, y de este mismo domicilio.
Refiere el demandante en su escrito libelar, que la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., a quien demanda, contrató sus servicios a fin de que ejerciera la defensa de sus derechos e intereses como parte demandada en el juicio que por nulidad de asamblea y venta, interpusiera en su contra la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contenido en el expediente signado con el No. 54.001 de a nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Indicó y estimó las actuaciones procesales que a su decir llevó a cabo en el mencionado Juzgado, como a continuación se indica:
1. Diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, mediante la cual consigna el poder que le fuera otorgado por la demandada, la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., y además se da por citado y emplazado para la contestación de la demanda, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
2. Escrito de contestación de la demanda, constante de quince (15) folios útiles, escritos por ambas caras, excepto el último de ellos que abarca la mitad del anverso del último folio, estimado en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).
3. Diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
4. Escrito de promoción de pruebas, estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
5. Asistencia al acto de presentación de los libros de Actas de Asamblea y Accionistas de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., con motivo de la prueba de Exhibición de Documentos promovida por la parte actora, estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
6. Diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, en la cual se da por notificado a los efectos de la presentación de los informes en dicha causa, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
7. Diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
8. Escrito de informes ante el Juez de la causa, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00)
9. Escrito de ampliación de informes en la Primera Instancia, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
10. Escrito de observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte actora, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
11. Diligencia de fecha nueve (9) de de enero de 2008, estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
12. Diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
13. Diligencia de fecha diez (10) de junio de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
14. Diligencia de fecha dos (2) de noviembre de de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
15. Diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
16. Diligencia de veintiséis (26) de noviembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
17. Diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
18. Escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
19. Diligencia de fecha trece (13) de junio de 2011, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
20. Diligencia de fecha quince (15) de junio de 2011, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
21. Diligencia de fecha siete (7) de 2011, sustituyendo poder de la demandada sociedad “SUCESORES NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., en la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
22. Diligencia de fecha catorce (14) de de julio de 2011, consignando recurso de casación, redactado por el demandante y la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
23. Escrito formalizando el recurso de casación contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, redactado conjuntamente por el demandante y la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
24. Diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
25. Diligencia de fecha primero (1°) de octubre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
26. Diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
27. Diligencia de fecha quince (15) de julio de 2014, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
Manifestó que las señaladas actuaciones suman la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 834.000,00), cantidad ésta en la cual estimó sus honorarios profesionales.
La referida estimación alega haberla realizado tomando en cuenta el trabajo profesional realizado durante más de siete (7) años en el juicio in comento, su experiencia en el ejercicio de la abogacía y el éxito obtenido.
Indicó la parte actora a este Tribunal, que el mencionado proceso terminó definitivamente “en virtud de haberse declarado sin lugar el Recurso de Casación, formalizado por la actora YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, con fecha 4 de abril de 2014, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada con fecha 10 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso procesal de apelación, interpuesto por la parte demandante, improcedente el alegato de la falta de cualidad pasiva, y sin lugar la demanda de Nulidad de Asambleas”.
Fundamentó su pretensión en la disposición normativa contenidas en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
A su escrito libelar acompañó la siguiente prueba documental:
1. Copia fotostática certificada de la causa signada bajo el No. 54.001, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentiva del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA Y VENTA, incoara la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.192.206, en contra de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ, S.A., ya identificada.
La demanda en cuestión fue admitida el día seis (06) de abril de 2015, ordenándose la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., para que compareciere ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación.
Ahora bien, el día veintiuno (21) de abril de 2015, la parte actora confirió poder apud-acta a los abogados YERKINGS J. URDANETA CARROZ, FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ Y NOCOLINO PRIMI MONTIEL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.946, 51.946 y 69.867, respectivamente.
Habiendo sido infructuosa la intimación personal de la parte demandada, se procedió a su intimación cartelaria mediante auto proferido por este Tribunal en fecha trece (13) de mayo de 2015, librándose el cartel correspondiente.
Posteriormente, la parte actora solicitó se nombrase defensor ad litem a la parte demandada, y una vez designado el abogado Jesús Cupello, éste fue debidamente notificado, juramentado e intimado.
Continuando con el curso del proceso, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, el abogado Jesús Cupello en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda.
Alegó la representación judicial de la parte demandada, la falta de cualidad pasiva de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que:
“En primer término, el juicio que originó este proceso de intimación de honorarios profesionales, el cual deviene del proceso que se encuentra en el expediente número 54.001, que cursó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y que contiene el juicio propuesto por la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN,… contra la sociedad SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A.,…y cuyo objeto era la nulidad e inexistencia de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la nombrada sociedad SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., y también por vía de consecuencia, se demandó la nulidad por inexistente tanto de las reformas de las cláusulas quinta y décima primera del documento constitutivo de la nombrada sociedad.
Asimismo, ciudadano juez en el mencionado proceso la parte actora de esta intimación de honorarios profesionales ANTONIO SOTO ACOSTA, representó a la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A.,…
Asimismo, se evidencia claramente como en fecha 28 de octubre del año 2009, ese tribunal dicta sentencia definitiva declarando:
CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., para sostener el presente juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA y NULIDAD DE VENTA, que fuere incoado en su contra por la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN… SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN…
Posteriormente, en fecha 17 de septiembre del año 2010, mediante recurso de apelación intentado por la ciudadana Yolanda Gutiérrez, el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial dictaminó lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN,… contra sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 27 de octubre de 2009, proferida por…
SEGUNDO: SE REVOCA la supra aludida decisión…, y en consecuencia IMPROCEDENTE la falta de cualidad de la parte demandada alegada como defensa de fondo por la accionada…
TERCERO: CON LUGAR la demanda por nulidad de actas de asambleas, interpuesta por la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ de NEWMAN contra la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ, S.A.,…
CUARTO: NULAS las asambleas generales extraordinarias de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUITÉREZ, S.A, …
Se condena en costas a la parte demanda por haber resultado vencida en el presente juicio, con base a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
(…omissis…)

Es así como la parte vencida en el recurso de apelación SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., anuncian el recurso de casación contra la sentencia emanada por el tribunal superior, y esta sala del tribunal supremo de justicia mediante sentencia de fecha 01 de marzo del año 2012, manifiesta lo siguiente:
…. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Zulia en fecha 7 de septiembre de 2010. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al tribunal superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.
Posteriormente, vuelve a descender el expediente, y conoce nuevamente el Tribunal Superior Segundo…, en donde mediante sentencia de fecha 10 de agosto del año 2012, ese tribunal manifestó lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado PAULO RANGEL GUERRA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN,…contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2009…
SEGUNDO: SE REVOCA la supra aludida resolución…, en consecuencia, de declara: IMPROCEDENTE el alegato de falta de cualidad pasiva y SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA interpuesta por la ciudadana YOLANDA…contra la sociedad mercantil SUCESORES…
Se condena en costas a la parte demandante-recurrente por haber resultado totalmente vencida en la presente causa con base a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Ante este escenario, se evidencia claramente ciudadano juez como la condenatoria en costa (sic) favoreció al abogado ANTONIO SOTO ACOSTA, actuando en representación de la parte demandada SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ, S.A.
El referido juicio terminó definitivamente, en virtud de haberse declarado sin lugar el Recurso de Casación, formalizado por la actora YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, con fecha 4 de abril de 2014, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictada en fecha 10 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso procesal de apelación, interpuesto por la parte demandante, improcedente el alegato de falta de cualidad pasiva, y sin lugar la demanda de Nulidad de Asambleas, por último el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Esta última decisión en representación de la parte demandada SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ, S.A…”
Manifestó que niega, rechaza y contradice el supuesto derecho de cobro de honorarios profesionales por parte del abogado ANTONIO SOTO, así como también todos los hechos alegados en el libelo de demanda.
Y por último, impugnó la estimación de los honorarios profesionales realizada por la parte actora y se acogió al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha tres (03) de diciembre de 2015, el abogado FERNANDO RINCÓN VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora , ratificó los alegatos esgrimidos en el libelo de demanda, asimismo, ratificó e invocó la totalidad de las copias certificadas consignadas junto con el referido escrito libelar.
El defensor ad litem de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas el día siete (07) de diciembre de 2015, invocando el principio de comunidad de la prueba y el mérito favorable que se desprenda de las actas procesales.
II. El Tribunal para resolver observa:
PUNTO PREVIO
I.- De la falta de cualidad pasiva:
Alegó la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, la falta de cualidad pasiva, invocando los argumentos anteriormente señalados, es decir que el intimante en realidad debió demandar a la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, por haber sido la parte perdidosa y condenada en costas en el juicio que por nulidad de actas de asamblea y nulidad de venta, incoara la identificada ciudadana en contra de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉEREZ, S.A.
Ahora bien, en relación a quien debe pagársele los honorarios y quien tiene derecho al cobro de los mismos, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 09 de noviembre del año 2000, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, ha establecido:
“…Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia infracción de los artículos 23 de la Ley de Abogados, 24 de su Reglamento y 1.395 del Código Civil.
Señala la formalizante que los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento contemplan que las costas pertenecen a la parte, que la Alzada menciona dichas disposiciones pero luego hace una falsa aplicación de ellas, al ordenar pagar los honorarios a la parte victoriosa en el juicio.
Aduce la recurrente que la Alzada llega a una conclusión falsa, impropia, procede a condenar a pagar los honorarios a la ciudadana MARÍA AMPARO ANDIÓN DE TROVISCO quien es la victoriosa en la condena en costas y no se puede ejecutar contra ella esa decisión, sin violar a su vez, por no aplicación el ordinal 3º del artículo 1.359 del Código Civil, que regula la presencia y efectos de la cosa juzgada establecida en la condenatoria en costas.
Para decidir, la Sala observa:
Las disposiciones de la Ley de abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección.
En efecto, establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarlos por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."
El derecho a cobrar honorarios está claramente reconocido en la disposición transcrita que en su segundo aparte establece el procedimiento para cobrar dichos honorarios cuando hayan sido causadas en juicio, por lo cual la actuación del abogado intimante es ajustada a derecho, tal como lo declaró la Alzada.
En consecuencia, se declara improcedente la denuncia…”

De lo cual, resulta se evidencia que el abogado puede demandar tanto a su cliente (victorioso), como a la parte perdidosa, a fin de que paguen sus honorarios profesionales, quedando ello a discreción del abogado, consecuencialmente se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD aducida por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, resuelta la incidencia o punto previo anterior, corresponde a este Órgano Jurisdiccional conforme a lo previsto en la Ley de Abogados y a lo dispuesto por el Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil, en aras de dar por terminada la fase declarativa de este proceso, pronunciarse sobre la existencia o no del derecho al cobro de honorarios por parte del profesional del derecho que ocurrió a reclamarlos, con base en lo alegado y probado en actas, y ello lo hace en amparo de los siguientes términos:
En primer lugar, de la revisión del expediente y sus anexos, se desprenden las siguientes actuaciones:
1. Diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, mediante la cual consigna el poder que le fuera otorgado por la demandada, la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., y además se da por citado y emplazado para la contestación de la demanda, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); la cual riela al folio treinta y tres (33) del anexo No. 1.
2. Escrito de contestación de la demanda, de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, constante de quince (15) folios útiles, escritos por ambas caras, excepto el último de ellos que abarca la mitad del anverso del último folio, estimado en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); el cual riela del folio treinta y ocho (38) al folio cincuenta y dos (52) del anexo No. 1.
3. Diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); la cual riela al folio noventa y cinco (95) del anexo No. 1.
4. Escrito de promoción de pruebas, de fecha ocho (08) de junio de 2007. estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); el cual riela del folio cien (100) al ciento uno (101) del anexo No. 1.
5. Asistencia al acto de presentación de los libros de Actas de Asamblea y Accionistas de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., en fecha quince (15) de junio de 2007, con motivo de la prueba de Exhibición de Documentos promovida por la parte actora, estimada en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00); el cual riela del folio ciento dos (102) al ciento tres (103) del anexo No. 1.
6. Diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, en la cual se da por notificado a los efectos de la presentación de los informes en dicha causa, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del anexo No. 2.
7. Diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio nueve (9) del anexo No. 3.
8. Escrito de informes ante el Juez de la causa, de fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, estimado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El cual riela del folio diez (10) al veintiuno (21) del anexo No. 3.
9. Escrito de ampliación de informes en la Primera Instancia, de fecha 23 de octubre de 2007, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). El cual riela del folio treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) del anexo No. 3.
10. Escrito de observaciones escritas sobre los informes presentados por la parte actora, de fecha cinco (05) de noviembre de 2007, estimado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). El cual riela del folio cuarenta y siete (47) al cincuenta (50) del anexo No. 3.
11. Diligencia de fecha nueve (9) de de enero de 2008, estimada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). La cual riela al folio cincuenta y cinco (55) del anexo No. 3.
12. Diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio cincuenta y siete (57) del anexo No. 3.
13. Diligencia de fecha diez (10) de junio de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio cincuenta y siete (57) del anexo No. 3.
14. Diligencia de fecha dos (2) de noviembre de de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio ochenta y tres (83) del anexo No. 3.
15. Diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio ochenta y cuatro (84) del anexo No. 3.
16. Diligencia de veintiséis (26) de noviembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio noventa (90) del anexo No. 3.
17. Diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio noventa y cuatro (94) del anexo No. 3.
18. Escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, estimado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el cual riela del folio ciento siete (107) al ciento nueve (109) del anexo No. 3.
19. Diligencia de fecha trece (13) de junio de 2011, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio ciento cincuenta y dos (152) del anexo No. 3.
20. Diligencia de fecha quince (15) de junio de 2011, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha diecisiete (17) se septiembre de 2010, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio ciento cincuenta y tres (153) del anexo No. 3.
21. Diligencia de fecha siete (7) de julio de 2011, sustituyendo poder de la demandada sociedad “SUCESORES NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., en la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela del folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y seis (156) del anexo No. 3.
22. Diligencia de fecha catorce (14) de de julio de 2011, consignando recurso de casación, redactada por el demandante y la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio ciento sesenta (160) del anexo No. 3.
23. Escrito formalizando el recurso de casación contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, redactado conjuntamente por el demandante y la doctora NANCY FERRER ROMERO, estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). El cual riela del folio ciento sesenta y tres (163) al ciento setenta y siete (177) del anexo No. 3.
24. Diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio doscientos sesenta (260) del anexo No. 3.
25. Diligencia de fecha primero (1°) de octubre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio doscientos sesenta y dos (262) del anexo No. 3.
26. Diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de 2012, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela al folio doscientos sesenta y cuatro (264) del anexo No. 3.
27. Diligencia de fecha quince (15) de julio de 2014, estimada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). La cual riela l folio trescientos dieciocho (318) del anexo No. 3.
Así, se observa que la parte demandante promovió las actuaciones judiciales que constituyen la obligación de pago que pretende en este proceso judicial, encontrándose cada una de ellas contenidas en el presente expediente, cuyo valor probatorio acoge esta Sentenciadora de conformidad con la norma contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil patrio, produciendo en consecuencia, plena prueba de los hechos alegados por la actora en su escrito libelar, en lo que a la representación judicial de la demandada de autos se refiere.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a la letra impone:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, se establece lo siguiente en relación a las etapas o fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados:
Resuelto lo anterior, la Sala observa:
El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Con respecto a la actividad que debe cumplir el juez de instancia en la fase declarativa del procedimiento por cobro de honorarios profesionales, la Sala en sentencia N° 267 de fecha 30 de mayo de 2002, caso Mariela Bettina González Barroeta, contra Maquinarias Aco S.A., Exp AA20-C-2001-000693, precisó lo siguiente:
“...En la primera fase, deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión de cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados...”. (Negritas de la Sala)
En igual sentido la Sala en decisión de fecha 3 de diciembre de 1990 caso: R. Alzaibar contra C. Cifuentes, reiterada en sentencia N° 267 de fecha 30 de mayo de 2002, caso Mariela Bettina González Barroeta, contra Maquinarias Aco S.A., Exp AA20-C-2001-000693, estableció lo siguiente:
“...la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa...”. (Resaltado de la Sala)

En el caso que nos ocupa, el alegato de la parte intimante sobre la falta de pago de los honorarios profesionales judiciales causados en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA Y VENTA, interpusiera la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, contra la sociedad SUCESORES DE NEPTALI GUTIÉRREZ, S.A., contenido en el expediente No. 54.001 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituye, ciertamente, la afirmación de un hecho negativo ‘definido’, por cuanto puede ser fijado dentro de un límite espacio-temporal, siendo, entonces, posible su prueba o desecho bajo la existencia o inexistencia de un hecho positivo que lo contraste y excluya. Así, en razón de la tesis anotada, el peso de la prueba del hecho negativo afirmado por la parte demandante se trasladó al sujeto pasivo de la relación procesal, quien, en el caso en comento, no logró desvirtuarlo a través de la prueba del pago de la obligación contraída, por lo cual, esta Sentenciadora tiene como cierto el incumplimiento del pago de los honorarios profesionales judiciales causados y reclamados.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la existencia o no del derecho al cobro de honorarios, DECLARA que el abogado en ejercicio ANTONIO SOTO ACOSTA, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA Y VENTA, individualizado ut supra, a la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ, S.A. Y ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal declarará en la parte dispositiva del presente fallo el derecho al cobro de honorarios profesionales, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 834.000,00).
Asimismo, este Tribunal ordena que una vez trascurrido el lapso legal para ejercer los correspondientes recursos contra este fallo, es decir, una vez que el mismo quede definitivamente firme, en aras de dar continuidad al procedimiento y dar inicio a la fase estimativa o ejecutiva del mismo, se proceda al nombramiento de los retasadores conforme a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados. ASÍ SE ESTABLECE.
III. De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PROCEDENTE EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, por parte del abogado en ejercicio ANTONIO SOTO ACOSTA, en contra de la sociedad mercantil SUCESORES DE NEPTALÍ GUTIÉRREZ S.A., hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 834.000,00).
• Dada la naturaleza del presente fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 344, del libro correspondiente.
La Secretaria, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.



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