Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OMAR ALICIO LANDAETA y GLORIA MARÍA EULACIO, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Treinta y Uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 235.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: KARELYS JOSEFINA y KENNETH JOSÉ LANDAETA EULACIO, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establec.....