REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.088
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por el profesional del derecho ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.651, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, reformados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (04) de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-pro y reformados nuevamente sus estatutos sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el día cinco (05) de octubre de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 146-A-Pro., contra el ciudadano EDUARDO RAMON FERRER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.496, domiciliado en la ciudad del Guayabo del Estado Zulia. El documento fundante del cual surge la presente acción, se encuentra constituido por un contrato de venta con reserva de dominio, suscrito en fecha siete (07) de septiembre de 2001.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó la citación personal del demandado, instando a la actora a señalar el Juzgado a quien le correspondía comisionar a los fines de practicarla, cuyo resultado fue infructuoso. El día tres (03) de julio de 2006, la parte actora solicitó la citación por carteles; sin embargo, antes de proveerse el pedimento, esta Juzgadora mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, negó la solicitud formulada, por ser improcedente en derecho; cuyo fundamento jurídico se encuentra plenamente expresado en el referido auto.
En ese estado, el día dieciséis (16) de septiembre de 2006, compareció a este Órgano Jurisdiccional el profesional del derecho BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.394, quien representa a la parte actora, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó se le devolvieran los documentos originales.
Este Tribunal observó de las actas procesales que el recién mencionado apoderado, se encuentra plenamente facultado para actuar en este acto, según se constató de documento poder inserto a las actas procesales en copia certificada, expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación a la actas, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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