REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8452.-
Consignado como ha sido el justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y la copia certificada del acta de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.488, actuando en representación de los ciudadanos THAIRA COROMOTO, JONUEL ALFONSO y JOSE MANUEL CAMACHO BELLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.411.248, 17.247.751 y 17.247.752, respectivamente, según se desprende de poder conferido ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de marzo de 2008, anotado bajo el Nº 72, tomo 30; en la cual solicita se les declare a sus mandatarios, HEREDEROS de la de cujus TAIRA CHIQUINQUIRA BELLERA DE CAMACHO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.828.596, progenitora de los nombrados; y que falleció el día dieciséis (16) de febrero de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus TAIRA CHIQUINQUIRA BELLERA DE CAMACHO, a los ciudadanos THAIRA COROMOTO, JONUEL ALFONSO y JOSE MANUEL CAMACHO BELLERA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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