Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JORGE DANIEL PRIETO MOLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.043.665 y domiciliado en el Moján, avenida 2, casa sin número, en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.
SEGUNDO, se designa Tutora Interina del entredicho JORGE DANIEL PRIETO MOLERO, a la ciudadana ESTELA MARGARITA MOLERO DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.654875 y de su mismo domicilio, en su condición de tía materna del mismo.
TERCERO, se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO, se adv.....