Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
propuesta por los ciudadanos NEILO RAMÓN RINCÓN ESCANDELA y LISBETH DEL VALLE BRIÑEZ PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Agosto de 1976, por ante el Jefe Civil y Secretaria, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.926.