REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8278
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILA JOSEFINA PETIT CEPEDA vda. DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.868.297, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Jorge Alberto Padrón García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.981, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarada junto con sus hijas, ciudadanas THAIS DEL CARMEN, TAMARA RITA y TIBETH JOSEFINA VILCHEZ PETIT, (premuerto) correspondiéndole heredar por derecho de representación a sus hijos ciudadanos MAXIMO JESUS y MARIO JESUS BERMUDEZ VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, excepto el último coheredero mencionado, de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus MAXIMO ALIRIO VILCHEZ QUINTERO, quien en vida era mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.096.457 y que falleció el día 20 de Julio de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del mismo domicilio y quien fuera cónyuge de la postulante, padre de sus mencionadas hijas y abuelo de los dos últimos señalados; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 825 del Código Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAXIMO ALIRIO VILCHEZ QUINTERO, a la ciudadana NILA JOSEFINA PETIT CEPEDA vda. DE VILCHEZ en su condición de cónyuge, a las ciudadanas THAIS DEL CARMEN y TAMARA RITA VILCHEZ PETIT, en su condición de hijas y al ciudadano MAXIMO JESUS BERMUDEZ VILCHEZ y al menor MARIO JESUS BERMUDEZ VILCHEZ, en su condición de nietos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo.)
Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal, (fdo.)

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva
ymm

Quien suscribe, el Secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Dióscoro D. Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8278. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Enero de 2008.