REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.42517
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NEILO RAMÓN RINCÓN ESCANDELA y LISBETH DEL VALLE BRIÑEZ PIRELA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.854.189 y 5.828.263 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.25.953, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Octubre de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 05 de Diciembre de 2007, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual en fecha 18 de Diciembre del corriente año manifestó su opinión favorable.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
propuesta por los ciudadanos NEILO RAMÓN RINCÓN ESCANDELA y LISBETH DEL VALLE BRIÑEZ PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Agosto de 1976, por ante el Jefe Civil y Secretaria, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.926.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon un hijo de nombre NEILO ENRIQUE RINCÓN BRIÑEZ, actualmente mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de del año dos mil ocho de (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Svpdm.-