este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al presunto agraviado, ciudadano Arnoldo Larry Marín Marín, o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, para que en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, corrija el escrito de amparo y subsane la falta de cumplimiento del ordinal 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de que dicha acción sea declarada inadmisible.