REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 39.846
I.- Consta en las actas que:
Con fecha 26 de Julio de Dos Mil Cuatro (2004), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAMOVIC JOSE VALDEZ ZAVALA y YARIGNA SUHELLY CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.253.283 y 12.870.211, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARYORY ORCIAL AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.909 y de igual domicilio.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal, en fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana YARIGNA SUHELLY CONTRERAS, asistida por la abogada en ejercicio JOSET PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.110.328, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ella y su cónyuge, reconciliación alguna; ordenándose el día 16 de Mayo de 2008, la notificación del ciudadano RAMOVIC JOSE VALDEZ ZABALA, quien no pudo ser localizado por el Alguacil del Tribunal, consignando la boleta de notificación en actas.
Ahora bien, el día 20 de enero de 2011, la ciudadana JOSET PAREDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.328, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana YARIGNA SUHELLY CONTRERAS, solicitó la notificación por la prensa del cónyuge de su representada, del pedimento de conversión en divorcio. Notificación que fue acordada por el Tribunal en fecha 26 de enero de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y cumplida el día 10 de Febrero del año en curso.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos RAMOVIC JOSE VALDEZ ZAVALA y YARIGNA SUHELLY CONTRERAS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, RAMOVIC JOSE VALDEZ ZAVALA y YARIGNA SUHELLY CONTRERAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día catorce (14) de Octubre de Dos Mil (2000), por ante el Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Acta No. 101.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
(fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
EU/rap
La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 39.846. Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2011.
La Secretaria Temporal,

Abog. Alessandra Zabala Mendoza