Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES LA COUTURE DAZA, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 23, inserta el día catorce (14) de Junio de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana LILIANA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: "...venezolano, alfabeto, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.786.098, natural de Bachaquero ...", debe leerse: "...colombiano, alfabeto, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 8.786.098, natural de Chiriguaná, César República de C.....