REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8224
En fecha diecinueve (19) de julio de 2007, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial la presente declaración, formulada por el ciudadano HECTOR JOSE MENDOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.890.944, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EUGENIO JOSE, RENE DE JESUS, JOSE GERARDO, ERLINDA MARGARITA y DILIA DEL CARMEN MENDOZA JAIME, asistido por la profesional del derecho ALIX BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.019, en la cual solicita se les declare herederos de los de cujus JOSE HECTOR MENDOZA ABREU y FLOR LILIA JAIMES.
De los documentos acompañados, se evidenció la existencia de otros posibles coherederos, por lo que, este Tribunal en autos de fecha diez (10) de agosto, dos (02) de octubre, y catorce (14) de diciembre de 2007, instó al postulante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de aquellos, y en el supuesto de que hubieren fallecido, copia certificada de las actas de defunción. En reiteradas oportunidades consignó algunos de los requisitos exigidos, cumpliendo finalmente con lo solicitado en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008.
En virtud de ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho, la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE MENDOZA JAIMES, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos EUGENIO JOSE, RENE DE JESUS, JOSE GERARDO, ERLINDA MARGARITA y DILIA DEL CARMEN MENDOZA (difunta), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.625.911, 7.890.943, 8.501.972, 8.501.924 y 10.454.374, respectivamente, en la cual solicita se les declare HEREDEROS de los de cujus JOSE HECTOR MENDOZA ABREU y FLOR LILIA JAIMES, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 418.971 y 4.753.130 respectivamente, progenitores del postulante y sus mencionados hermanos; y que fallecieron el día once (11) de marzo de 2005 y treinta (30) de junio de 2007 respectivamente, ambos en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por cuanto se verificó la existencia de otros coherederos con respecto a la occisa FLOR LILIA JAIMES, quienes son los ciudadanos NELSON DE JESUS JAIMES, DARIO DE JESUS JAIMES, ARGENIS SEGUNDO JAIMES y DULILIO LUIS JAIMES, este último fallecido el día dieciocho (18) de julio de 1996, y dejó como herederas a las ciudadanas GEORGINA DEL CARMEN JAIMES LACLEE y YUSNEIDY DE CARMEN JAIMES LACLEE, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
PRIMERO: Del de cujus JOSE HECTOR MENDOZA ABREU a los ciudadanos HECTOR JOSE, EUGENIO JOSE, RENE DE JESUS, JOSE GERARDO y ERLINDA MARGARITA MENDOZA JAIME, en su condición de hijos del causante; y por derecho de representación en virtud de haber premuerto la ciudadana DILIA DEL CARMEN MENDOZA JAIME, declara igualmente herederos a los ciudadanos GENESIS, RAMÓN y HÉCTOR.
SEGUNDO: De la de cujus FLOR LILIA JAIMES, a los ciudadanos HECTOR JOSE, EUGENIO JOSE, RENE DE JESUS, JOSE GERARDO y ERLINDA MARGARITA MENDOZA JAIMES, y a NELSON DE JESUS, DARIO DE JESUS y ARGENIS SEGUNDO JAIMES en su condición de hijos de la causante; y por derecho de representación en virtud de haber premuerto la ciudadana DILIA DEL CARMEN MENDOZA, declara herederos a los ciudadanos GENESIS, RAMÓN y HÉCTOR LARREAL MENDOZA y por derecho de representación del premuerto DULILIO LUIS JAIMES, declara igualmente a las ciudadanas GEORGINA DEL CARMEN y YUSNEIDY DEL CARMEN JAIMES LACLEE, en su condición de hijas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernandez Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.________. LO CERTIFICO, Maracaibo, trece (13) de Octubre de 2008. La Secretaria
ELUN/az