REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.096

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS ANDRES LA COUTURE DAZA, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía Nº 8.786.098, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Dalila D’Albano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.095, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 23, inserta el día catorce (14) de Junio de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma expedida por la mencionada Jefatura Civil, fotocopia de cédula de identidad y cédula de ciudadanía, copia simple de acta de nacimiento y copia simple del expediente Nº 110-6663-07, del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; alegando que al redactar su acta de matrimonio, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su nacionalidad como VENEZOLANO, cuando lo correcto es COLOMBIANO, y su cédula de identidad como V-16.786.098 cuando lo correcto es cédula de ciudadanía Nº 8.786.098, y fundamentó su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El día 09 de Abril de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instándose al postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia y copia certificada de su acta de nacimiento, con lo cual dio cumplimiento el día 26 de Junio de 2008.
En fecha 02 de Julio de 2008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió en fecha 16 de Julio de 2008.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2008, se dictó un auto para mejor proveer, instándose al solicitante a consignar el original y fotocopia de su cédula de ciudadanía, lo cual cumplió en fecha 07 de Octubre de 2008, consignando además copia simple de su pasaporte.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la fotocopia, certificada por la Secretaria natural de este Despacho, de la cédula de ciudadanía Nº 8.786.098 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Consulado General de Colombia en Venezuela, expedida el 29 de Mayo de 2007, Código: 08, Clase de Expedición: Duplicado, perteneciente al postulante, ciudadano CARLOS ANDRES LA COUTURE DAZA, que es ese su número de identificación y que es natural del Municipio Chiriguaná Cesar de la República de Colombia, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES LA COUTURE DAZA, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES LA COUTURE DAZA, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 23, inserta el día catorce (14) de Junio de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana LILIANA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…venezolano, alfabeto, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.786.098, natural de Bachaquero …”, debe leerse: “…colombiano, alfabeto, obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 8.786.098, natural de Chiriguaná, César República de Colombia …”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Octubre de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ________. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 43.096. Lo Certifico, en Maracaibo a los 13 días del mes de Octubre de 2008.