, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por TERCERÍA, instauraron los ciudadanos ALFREDO ELIAS ATENCIO RINCÓN, BEATRIZ CECILIA ATENCIO DE TINOCO y CARMEN EUGENIA ATENCIO RINCÓN, contra la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A., antes denominada MUEBLERÍA LA FACILIDAD, C.A., y el ciudadano PABLO CLAUDIO NEGRETE SIGLIC, todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto.....