REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.391
Se inició el presente proceso de NULIDAD DE VENTA, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS MARIA LEON HERNANDEZ, JUAN ERNESTO LEON FINOL e INGRID LORENA LEON FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.753.741, 17.070.649 y 17.070.652, respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, quien lleva por nombre ANDRES EDUARDO LEON FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.438.754, debidamente asistidos por el profesional del derecho ENRIQUE VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.947, contra las ciudadanas HERCIDA ROSA FINOL DE BENCOMO y ENEIDA JOSEFINA FINOL SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.933.125 y 3.643.722, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida en fecha quince (15) de julio de 2008, el Tribunal ordenó el emplazamiento a las co-demandadas para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación de la última cualesquiera de ellas, a dar contestación a la demanda, conforme lo prescribe el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintidós (22) de julio de 2008, diligenció la parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ENRIQUE VILLALOBOS, en la cual confirieron poder apud acta al abogado asistente y a la ciudadana MIREYA MORENO ZERPA, a los efectos de que defendieran sus derechos e intereses, en el presente juicio. Y, en esa misma fecha, el apoderado actor, suscribió diligencia en la cual consignó los recaudos indispensables para practicar las citaciones e indicó la dirección en donde debían efectuarse.
La primera de las citaciones se dio en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, quedando a derecho la ciudadana ENEIDA JOSEFINA FINOL SERRANO, de lo cual dejó constancia el Alguacil Natural de este Juzgado, el día cinco (05) del mismo mes y año. Luego, el nombrado funcionario expuso que, a pesar de sus intentos, no fue posible ubicar a la ciudadana HERCIDA ROSA FINOL DE BENCOMO.
No obstante, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el profesional del derecho ENRIQUE VILLALOBOS, solicitó se practicara la citación cartelaria a la codemandada HERCIDA ROSA FINOL DE BENCOMO, para lo cual, este Tribunal ordenó la fijación y publicación de los carteles para el emplazamiento de la referida ciudadana, sin conseguir resultas. Finalmente, en virtud de haber sido cumplidas las formalidades de ley para la citación de la referida parte, este tribunal designó Defensor ad litem de ésta, al profesional del derecho DORISMEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.110.700, quien, el día nueve (09) de enero de 2009, se dio por notificado, aceptó y juró cumplir con los deberes y derechos inherentes al cargo.
Encontrándose en ese estado, el día trece (13) de febrero de 2009, suscribieron una diligencia, ante este Órgano Jurisdiccional, las co-demandadas, debidamente asistidas por la abogada AMERICA MOLERO FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.533, en la cual siguiendo los medio de auto-composición procesal, convinieron en los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda, con apoyo a lo prescrito en los artículos 263 y 264 del código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el apoderado actor, ciudadano ENRIQUE VILLALOBOS, aprobó los términos expuestos por las demandadas, requiriendo al Tribunal homologara el convenimiento y lo transitara con el carácter de cosa juzgada.
De la revisión de las actas procesales, se evidenció que el apoderado actor, se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta, conferido en fecha veintidós (22) de julio de 2008, el cual corre inserto en el folio 29 y su reverso. En consecuencia, el Tribunal por observar que el acto de auto-composición arribado por las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal no es contrario a derecho, las buenas costumbres y al orden público, le IMPARTE SU APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.391. LO CERTIFICO en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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