Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ZULAY COROMOTO MORILLO VILLEGAS Y DIXON ALBERTO MORÁN VILLASMIL, ambos ya identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticuatro (24) de diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 271.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JHONATTHAN ALBERTO, DESSIRE DEYANELLA, DIXON ALBERTO y EDGAR ALEXANDER MORAN MORILLO, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar.