REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinticuatro (24) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.766.218, asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos Marco Tulio Ferrer y Víctor José González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 10.291 y 13.552 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual pide sea declarado junto con su madre, ciudadana EVA FRANZESE vda DE GRECO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. 9.702.624, y de igual domicilio; como HEREDEROS del de cujus GIACOMO GRECO, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E- 779.862, y que falleció el día 17 de Enero de 1989, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante y cónyuge de su mencionada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIACOMO GRECO a la ciudadana EVA FRANZESE DE GRECO en su condición de cónyuge y al ciudadano FRANCISCO GRECO FRANZESE en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
A bog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernádez Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Marzo de 2008.
Pva
|