Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTES, las medidas de embargo, y prohibición de enajenar y gravar solicitadas, en las proporciones consideradas por este Órgano, y en consecuencia se ordena librar el Despacho de Comisión respectivo y remitirlo con oficio; y asimismo, oficiar a la citada Oficina de Registro Público a los fines de participarle lo conducente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, lo solicitado con relación al vehículo suficientemente descrito ut supra.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 .....