REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.580.
Motivo: Solicitud de Medidas preventivas.
Visto el anterior escrito de medida, presentado por la ciudadana IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.050.632, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAÍS HERNÁNDEZ MUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.980, en su carácter de parte actora en el presente proceso, que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.528.864, y del mismo domicilio, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese pieza de medida por separado y numérese.
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales le corresponden al demandado, ciudadano EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, supra identificado, en su condición de trabajador al Servicio de PETRÓLES DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), desde el día 01 de Noviembre de 1982, fecha en la cual comenzó a prestar servicios a la mencionada empresa, (habiendo nacido la comunidad conyugal con anterioridad, es decir, el día 13 de Enero de 1979), hasta el día 28 de Marzo de 2007, fecha en la que quedó disuelta la misma; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles que a continuación se describen: A) Una (01) casa y su terreno propio, ubicada en la calle San José , o Los Caobos, avenida 18 con calle 89, No.89-30, Sector Primero de Mayo, a media cuadra del Instituto de Educación Superior Pablo Pérez Alfonso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia con todas las adherencias, pertenencias, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Urdaneta; SUR: propiedad que es o fue de Arturo Fuenmayor, ESTE: Su frente, vía pública Calle San José o Los Caobos, y OESTE: propiedad que es o fue de Reinaldo Morales, y mide diez metros (10 mts) de NORTE a SUR por treinta metros (30 mts) de ESTE a OESTE. El referido inmueble, se acusa propiedad del demandado, ciudadano EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, antes identificado, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2006, bajo el No.02, Protocolo Primero, Tomo 22 de los libros respectivos. Y B) Un (01) terreno, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Agapito Contreras, y mide dieciocho metros (18 mts); SUR: propiedad que es o fue de Carmen Zapata, y mide dieciocho metros (18 mts); ESTE: propiedad de la vendedora, y mide diez metros (10 mts); y OESTE: linda con la cañada morillo y mide diez metros (10 mts). El referido inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 02 de Marzo de 2006, bajo el No.02, Protocolo Primero, Tomo 22 de los libros respectivos.
Para la ejecución de las medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por distribución.
Finalmente, y con relación a la solicitud de que se conmine al demandado, ciudadano antes identificado, a poner a disposición de este Tribunal el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; TIPO: SEDÁN; AÑO: 84; COLOR: MARRÓN; SERIAL DEL MOTOR: AEV-315621; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69AEBV31562, PLACAS: VGL796 ó PAI-83; USO: PARTICULAR, adquirido según consta de contrato de venta con reserva de dominio No.396, notariado en fecha 29 de Enero de 1985, por ante la Notaría Pública de Punto Fijo, bajo el No.20; resulta forzoso para este Órgano de Administración de Justicia, abstenerse de proveer lo solicitado por carecer de asidero jurídico y ser improcedente en derecho.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTES, las medidas de embargo, y prohibición de enajenar y gravar solicitadas, en las proporciones consideradas por este Órgano, y en consecuencia se ordena librar el Despacho de Comisión respectivo y remitirlo con oficio; y asimismo, oficiar a la citada Oficina de Registro Público a los fines de participarle lo conducente.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, lo solicitado con relación al vehículo suficientemente descrito ut supra.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente. Asimismo, se libró Despacho de Comisión, con oficio No.______, y oficio No._________.
La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/vb
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