Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.844.326, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.308, en su carácter de apoderado judicial de la C.A. DIARIO PANORAMA, sociedad de comercio inscrita ante el Registro de Comercio llevada por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el No. 2, libro 47, y modificada su acta constitutiva estatutaria según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 1997, quedando anotado bajo el No. 26,.....