Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
propuesta por los ciudadanos ELIZABETH MARGOT SOTO CHÁVEZ y ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Febrero de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretaria, de la Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.161.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijas de nombres SUEGILTH y JENNIFER FUENMAYOR SOTO, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes.