REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.42624
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELIZABETH MARGOT SOTO CHÁVEZ y ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.802.437 y 7.798.721 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.53.529, de igual domicilio, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 14 de Agosto de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 01 de Noviembre de 2007, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público del Estado Zulia, el cual en fecha 14 de Diciembre de 2007, manifestó su opinión favorable.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
propuesta por los ciudadanos ELIZABETH MARGOT SOTO CHÁVEZ y ANTONIO JOSÉ FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 13 de Febrero de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretaria, de la Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.161.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos hijas de nombres SUEGILTH y JENNIFER FUENMAYOR SOTO, actualmente mayores de edad, y que no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a nueve (09) de Enero de del año dos mil ocho de (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Temporal, (fdo)

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Temporal,
Quien suscribe, el secretario Temporal de este Juzgado, Abg. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42624. Lo Certifico en Maracaibo 09 de Enero de 2008
El Secretario Temporal,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Svpdm.-