Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 1° de diciembre de 2015, en la forma pactada, el cual se da por reproducido en el presente fallo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fechas 07 de julio de 2015, esta Juzgadora provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE la medida particularizada ut supra, y ordena oficiar lo conducente. Líbrese Oficio.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.