REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 45.861

Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, mediante demanda presentada por la ciudadana ANA MARÍA ROSAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.178.459, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.487, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.974.231, y de igual domicilio. La referida demanda fue admitida mediante auto de fecha 25 de junio de 2015, ordenándose la citación de la parte demandada, y en la misma fecha se libró edicto.
Consta de las actas que en fecha 03 de agosto de 2015, el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, ya identificado, presentó diligencia consignando instrumento poder que le fue otorgado por la ciudadana ANA MARÍA ROSAS HERRERA, ya identificada, un (1) ejemplar del Diario La Verdad de fecha 14 de julio de 2015, donde fue publicado el edicto, y consignó las copias fotostáticas respectivas para llevar a cabo la citación de la parte demandada, y en fecha 26 de septiembre de 2015, fue citado personalmente, el ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN SÁNCHEZ, ya identificado, por el Alguacil Natural de este Tribunal.
En la oportunidad correspondiente, la parte demandada, JUAN CARLOS CHACÓN SÁNCHEZ, ya identificado, dio contestación a la demanda, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 11.653.
Posteriormente, en fecha 24 de noviembre de 2015, este tribunal ordenó agregar a las actas los escritos de promoción de pruebas de ambas partes.
En fecha 1° de diciembre de 2015, presentes ambas partes, ciudadanos ANA MARÍA ROSAS HERRERA y JUAN CARLOS CHACÓN SÁNCHEZ, debidamente asistidos por los abogados Euro Blanchard Cuauro y Soraida Quintero de Villalobos, respectivamente, expusieron mediante diligencia, por una parte la demandante que desiste de la acción y del procedimiento del juicio de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, y en ese mismo acto la parte demandada aceptó el desistimiento formulado y ambos pidieron al Tribunal su correspondiente homologación.
Por consiguiente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA el desistimiento presentado en fecha 1° de diciembre de 2015, en la forma pactada, el cual se da por reproducido en el presente fallo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fechas 07 de julio de 2015, esta Juzgadora provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE la medida particularizada ut supra, y ordena oficiar lo conducente. Líbrese Oficio.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.



En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 002, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Yoirely Mata Granados.




MHC/YMG/lcrc