Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble conformado por una vivienda distinguida con el No. 11-4, Tipo C, y su parcela de terreno propio así como por todas las demás construcciones, obras, mejoras, bienhechurías, demás adherencias y pertenencias propias, así como cualesquiera otros bienes inmuebles por naturaleza o destino que se encuentran en dicho inmueble, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY I VILLAS, situado al margen de la Avenida Fuerzas Armadas en dirección norte, en el sector conocido como "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida la vivienda 11-4, tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (153,25 m.....