Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICHARD RENNY APALMO RIVERO y ZORAIDA JOSEFINA MUÑOZ CARRASQUERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Prefecto del Distrito Colon del Estado Zulia, Acta No. 47.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: RENNY FABIAN APALMO MUÑOZ, mayor de edad y ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimient.....