REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diecinueve (19) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEMENCIA MARKARIAN CHAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.892.926, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Javier José Cardozo Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.100, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos MERY SONIA MARCARIAN CHAMI, ELIZABETH y AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI y su madre, ciudadana LAURICE CHAMI DE MARKARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.715.022, 7.810.971, 9.798.541 y 10.430.079, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus KARKOUR MARKARIAN IPEKIAN, quien en vida era natural de Siria, venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.847.993; y que falleció el día 02 de Junio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera padre de la postulante y sus mencionados hermanos y cónyuge de su nombrada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus KARKOUR MARKARIAN IPEKIAN, a la ciudadana LAURICE CHAMI DE MARKARIAN en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MERY SONIA MARCARIAN CHAMI, CLEMENCIA, ELIZABETH y AVEDIS JOSE MARKARIAN CHAMI, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 03 días del mes Noviembre de 2008.