En atención a las consideraciones que anteceden y a la peculiaridad del caso que nos ocupa ¿Jurisdicción Voluntaria referida a Justificativo de Perpetua Memoria-, comprobado que no se cumplieron los presupuestos o parámetros legales por parte del adquirente o solicitante; demostrada la existencia del matrimonio entre el de cujus HUMBERTO DE JESUS CORONA y CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA, la supervivencia de esta ultima, y la procreación de un hijo entre ellos de nombre HUMBERTO DE JESUS CORONA HERRERA; resulta forzoso para esta Juzgadora revocar por contrario imperio la decisión tomada en fecha nueve (9) de noviembre de 2009; y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión tomada el día 9 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró a la ciudadana DELIA A.....