En consideración de los argumentos ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado ANGEL JAVIER BRACHO CARDENAS con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ciudadana ELVIRA ANTONIA MENDOZA DE CASTILLO.
SEGUNDO: CON LUGAR la contenida en el ordinal 11° ejusdem, en consecuencia, de acuerdo al artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESECHADA LA DEMANDA y EXTINGUIDO EL PROCESO.
TERCERO: INADMISIBLE LA TERCERIA interpuesta por el abogado DARIO JOSE OLANO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.307.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Dejar copias certificadas por Secretaría de conformid.....