Por las razones argumentadas ut supra, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide bajo los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entrar a examinar el merito de la causa, sin que esto signifique ni acarree nulidad del proceso.
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a quién se ordena remitir en original las presentes actuaciones, conjuntamente con el cómputo de días despachados desde la admisión de la demanda hasta hoy.
TERCERO: ORDENA SUSPENDER TOTALMENTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES DECRETADAS, para cuyo efecto se ordena oficiar a la Empresa respectiva.
CUARTO: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a.....