REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151º

Exp. nº 01488-10

SENTENCIA Nº 24


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO DORANTE, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad V-13.361.314, domiciliada en esta población y Municipio.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 57.842, domiciliado en esta localidad.

PARTE DEMANDADA: MELQUIADES TEODORO SERENO, mayor de edad, titular de cédula de cédula de identidad V-7.861.338, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DORANTE, legalmente asistido por el abogado DANNY RODRIGUEZ, en la cual expone que en fecha 15 de enero de 2009 celebro contrato de arrendamiento con el ciudadano MELQUIADES TEODORO SERENO sobre un inmueble de su propiedad, constituido en apartamento signado bajo el Nº 01-01 Edificio 2, Bloque 11, de la Urbanización “Eleazar López Contreras”, Parroquia “Alonso de Ojeda”, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.
Prosigue agregando, que el referido contrato fue estipulado por el lapso de seis meses contados a partir del día 15 de enero de 2009; por el canon de arrendamiento de Bs. 400,00 mensuales; y que desde su inicio el arrendador se ha negado a desalojar el inmueble y pagar los cánones arrendaticios.
Añade en consecuencia, que el arrendador se encuentra insolvente con el pago de los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; y, enero y febrero del año en curso; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 5.200,00; razón por la cual demanda al ciudadano MELQUIADES TEODORO SERENO para que desaloje el inmueble arrendado sin plazo alguno; además, para que pague las costas de este juicio y los honorarios profesionales tanto judiciales, como extrajudiciales, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.000,00.
La demanda in comento fue presentada conjuntamente con original de documento privado de arrendamiento y copias simples de documento de compra venta del inmueble en cuestión.
Admitida como fue dicha demanda, se ordenó la sustanciación del procedimiento de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Alquileres, en concordancia con los artículos 882 y 883 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose la citación del demandado mediante compulsa con orden de comparecencia, la cual fue debidamente practicada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la localización personal del demandado.
Transcurrido como fue el lapso de comparecencia para llevarse a cabo la contestación de la demanda y llegada la oportunidad, no compareció el demandado ni por sí ni por medio de facultado judicial a fin de defenderse en la presente causa, encajando tal postura procesal en lo que nuestra legislación denomina la confección ficta del demandado, consagrada en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la misma ocurre por falta de contestación de la demanda, lo cual implica admisión fíctamente de los hechos explanados por el actor en la demanda, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho.
Asimismo, la referida norma establece el llamado proceso contumacial o juicio en rebeldía, fundándose en el principió de elasticidad o adaptabilidad del procedimiento a las particularidades propias de la causa, mediante el cual la ley da la oportunidad al demandado confeso para que promueva durante el lapso de probatorio las contra-pruebas de los hechos admitidos fíctamente.
En el asunto que nos ocupa, aperturado ope legis el lapso probatorio tampoco el demandado promovió prueba alguna capaz de desvirtuar los hechos afirmados por el actor en el libelo, en cuyo lapso solo el actor ratificó los documentos acompañados con el escrito libelar.
Analizados como han sido los elementos cursantes en autos para expresarse consumada la confesión ficta, se declara la existencia de los mismos y por ende la confesión del demandado; así se declara.
Así las cosas, a la luz del articulo 887 del Código de Procedimiento Civil no es menester instruir la causa; pues, los hechos alegados en la demanda han quedado admitidos por el demandado debido a la ficción legal reseñada, y por tanto el juez debe dictar la sentencia respectiva sin dilación alguna después de transcurrido el lapso probatorio de diez días establecido en el articulo 889 ejusdem; por cuanto, no habiendo pruebas que analizar ni hechos que reconstruir; se reputan ciertos los supuestos de hecho narrados en la demanda; y así se declara.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE DESALOJO intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DORANTE en contra del ciudadano MELQUIADES TEODORO SERENO.
SEGUNDO: ORDENAR al demandado MELQUIADES TEODORO SERENO titular de cédula de identidad V-7.861338, HACER ENTREGA DEL INMUEBLE conformado por un Apartamento signado bajo el Nº 01-01, Edificio 2, Bloque 11, de la Urbanización “Eleazar López Contreras” ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, totalmente desocupado de personas y bienes.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS al demandado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
CUARTO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines previstos en el artículo 71 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
t.s.u. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,