Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad V-13.362.717 y V-8.704.453, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud d.....