REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01415-09


SENTENCIA N° 14

PARTES SOLICITANTES: LEONARDO LUIS VIRLA FORNERINO Y EVELIA DEL CARMEN TORREALBA PORRAS, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-4.158.621 y V-4.326.073, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: OLIVA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.908 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LEONARDO LUIS VIRLA FORNERINO Y EVELIA DEL CARMEN TORREALBA PORRA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 15 de mayo de 1982 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en Campo “Miraflores”, casa nº 56 de esta población; que de esa unión conyugal procrearon cinco (5) hijos de nombres LEONARDO JUSTO GREGORIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD, LEONARDO IV ANDRE, LEONARDO V MIKHAIL, LEONARDO III TERCERO ZUEL Y MARIA EVEL VIRLA TORREALBA.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y que la vida conyugal de los mismos se encuentra interrumpida desde el 10 de abril de 2000, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 2 de junio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano LEONARDO LUIS VIRLA FORNERINO Y EVELIA DEL CARMEN TORREALBA PORRA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges LEONARDO LUIS VIRLA FORNERINO Y EVELIA DEL CARMEN TORREALBA PORRA hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LEONARDO LUIS VIRLA FORNERINO Y EVELIA DEL CARMEN TORREALBA PORRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad V-4.158.621 y V-4.326.073, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de mayo de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,