REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

EXP N° 01423-09


SENTENCIA N° 15

PARTES SOLICITANTES: EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-13.362.717 y V-8.704.453, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 20 de agosto de 1996 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil “Rafael Urdaneta” del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; que fijaron su domicilio en Avenida Principal, el sector “El Aserradero”, casa s/n de esta población; que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y que la vida conyugal de los mismos se encuentra interrumpida desde el 22 de diciembre de 1996, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 18 de junio del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando librar la Boleta respectivas al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién manifestó no establecer oposición alguna en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadano EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, hasta la actualidad, han transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos EDWIN DE JESUS NIETO ROA E INGRID CHIQUINQUIRA BRACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de Identidad V-13.362.717 y V-8.704.453, respectivamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 20 de agosto de 1996, por ante la Jefatura Civil “Rafael Urdaneta” del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,