en virtud de todo ello, y por tanto que la decisión que hubiere proferido este tribunal sobre la presente causa tiene incidencia sobre el patrimonio del adolescente de autos, encontrándose plenamente justificada la intervención del órgano competente para la protección de éste y, en aras de una Administración de Justicia, sin decisiones indebidas y sin reposiciones inútiles, este JUEZ DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Bobures, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, a cualquier JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a quién se le remitirá con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 ejusdem, no se hubiere solicitado la Regulación de la Competencia. Es todo.
El Juez,
Abg. MARTIN OBERTO AVILA PINEDA.-
La Secretaria,
Abg. ALEXANDRA ELIZABETH CHOURIO MEJIA.-
En la misma fecha se p.....