DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas alegadas referidas a los numerales 4º y 6º del artículo 340 mencionado ut supra, opuestas por la demandada, por los motivos que han quedado expresado anteriormente.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la falta de cualidad e interes de la demandante, invocada por la demandada en la contestación de la demanda, prevista en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. por los motivos que han quedado expresado anteriormente.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana XIOMARA MARÍA ABREU ALEXANDER, en contra de la ciudadana SANDRA FELICIDAD CRUZ ZULUAGA. Asimismo, se condena a la demandad al pago de la cantidad de UN MIL DOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.200,00), por conce.....