Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: NEILYN MILDRED PINEDA PINEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.759.272, domiciliada en Casigua el Cubo, sector Arenales, calle Principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: EMIRO NEL RODELO MENDEZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.628, domiciliado en la Finca Las Delicias, sector Medio Cuarto, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA)A, de 06 años d.....