REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00918
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO VIVAS y ANGEL ALFONSO PEDRAÑEZ ATENCIO.-

En fecha, (26) de noviembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO VIVAS, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.880.605, domiciliada en el Guayabo, vía principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ANGEL ALFONSO PEDREAÑEZ ATENCIO, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.943, domiciliado en la calle Colon, Av. 11. Casa N° 3-35, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de la niña: SARETH DE LOS ANGELES PEDREAÑEZ ATENCIO, de 03 meses de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 25% del salario del obligado que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.138,00)mensuales parta la alimentación y serán fraccionados en cuatro cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales y serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Bicentenario cuyo titular es la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO. Adicionalmente aportara artículos de uso personal para su hija.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina, y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija. Así mismo pone a disposición el 100% del seguro de hospitalización y cirugía para su hija- CUARTA: El padre se compromete en aportar medio (½) salario mínimo para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 25% del bono de fin de año para los gasto de vestuario, ropa interior y calzado para su hija en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportara el juguete para su hija.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 25% del bono vacacional para su hija.-SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el 25% de las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.-OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del misma y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia del Defensor Público Segundo ante mencionado y las partes solicitan que el presente convenio sea consignado ante el Jugado de los Municipio Catatumbo del Estado Zulia, para su respectiva homologación.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (13) de noviembre de 2.013, entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO VIVAS, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.880.605, domiciliada en el Guayabo, vía principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: ANGEL ALFONSO PEDREAÑEZ ATENCIO, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.943, domiciliado en la calle Colon, Av. 11. Casa N° 3-35, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de la niña: SARETH DE LOS ANGELES PEDREAÑEZ ATENCIO, de 03 meses de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO VIVAS, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.880.605, domiciliada en el Guayabo, vía principal, casa s/n, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: ANGEL ALFONSO PEDREAÑEZ ATENCIO, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.885.943, domiciliado en la calle Colon, Av. 11. Casa N° 3-35, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor de la niña: SARETH DE LOS ANGELES PEDREAÑEZ ATENCIO, de 03 meses de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys Gonzalez Gonzalez
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once horas (11:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 111 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio Garcia Hernandez