REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00919
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: NEILYN MILDRED PINEDA PINEDA y EMIRO NEL RODELO MENDEZ.-

En fecha, (26) de noviembre del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: NEILYN MILDRED PINEDA PINEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.759.272, domiciliada en Casigua el Cubo, sector Arenales, calle Principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: EMIRO NEL RODELO MENDEZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.628, domiciliado en la Finca Las Delicias, sector Medio Cuarto, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales parta la alimentación y serán fraccionados en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales y serán entregados directamente a la madre de su hijo, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes.- SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando este se encuentre enfermo.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de medicina, y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hijo.- CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), para gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), en el mes de época de navidad para los gastos de vestuarios, ropa interior y calzado para su hijo en el mes de Diciembre. Adicionalmente aportara el juguete para su hijo.- SEXTA: El padre se compromete en aportar el 25% de la prestaciones sociales en caso de despido, jubilación o cualquier otra causa de terminación laboral.- SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores serán aumentadas anualmente en la misma proporción que incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional. El presente convenimiento fue realizado en presencia del Defensor Público Segundo ante mencionado y las partes solicitan que el presente convenio sea llevado por ante el Juzgado del Municipio Catatumbo y Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, para su respectiva homologación.


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (14) de noviembre de 2.013, entre los ciudadanos: NEILYN MILDRED PINEDA PINEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.759.272, domiciliada en Casigua el Cubo, sector Arenales, calle Principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: EMIRO NEL RODELO MENDEZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.628, domiciliado en la Finca Las Delicias, sector Medio Cuarto, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: NEILYN MILDRED PINEDA PINEDA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.759.272, domiciliada en Casigua el Cubo, sector Arenales, calle Principal, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: EMIRO NEL RODELO MENDEZ, venezolano, soltero , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.040.628, domiciliado en la Finca Las Delicias, sector Medio Cuarto, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA)A, de 06 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las doce horas (12:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 112 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández