Visto el convenimiento hecho por las partes en conflicto, que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, e inserta a los folios 88,89 y 90 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO RAYMUNDO JOSE BRICEÑO y la RECLAMANTE SIXTA MIGDALIA ALEMAN HERNANDEZ, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente y en virtud de lo solicitado en el numeral quinto de la transacción judicial, se ordena oficiar a la Empresa Petróleos de Venezuela S.A., suspendiendo todas las medidas decretadas y autorizando al RECLAMADO a retirar .....